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¿Cuándo termina la responsabilidad del I-864?

Firmar el I-864 es firmar un contrato con el gobierno de Estados Unidos, no llenar un trámite. Antes de firmar (o de pedirle a alguien que firme por ti) conviene saber exactamente cómo se sale. Hay cinco puertas, y el divorcio no es ninguna de ellas.

Cuando firmas el I-864 te comprometes a mantener económicamente al inmigrante. Ese compromiso dura hasta que pase una de cinco cosas. No más, y tampoco menos.

Las cinco puertas de salida

Las instrucciones las listan al explicar a quién hay que contar en el renglón 6 de la Parte 5: hay que incluir a los residentes que ya patrocinaste, excepto a aquellos cuya obligación ya terminó por alguna de estas razones.

1. El inmigrante se hace ciudadano estadounidense

La forma más limpia y la más común a la larga. Cuando la persona se naturaliza, tu obligación se acaba.

2. El inmigrante acumula 40 quarters de trabajo

La que casi nadie conoce. El texto habla de “acquisition of 40 quarters of earned or credited work in the United States”: 40 trimestres de trabajo ganados o acreditados.

Cuarenta quarters son unos diez años de trabajo. La palabra credited (acreditados) importa: no todos tienen que ser trabajo propio de la persona. La ley permite acreditar ciertos trimestres trabajados por un cónyuge durante el matrimonio o por los padres mientras la persona era menor. Por eso muchas personas llegan a los 40 quarters antes de lo que creen.

Si quieres saber cuántos quarters lleva alguien, eso lo tiene el Social Security Administration, no USCIS.

3. El inmigrante muere

La obligación termina con la persona.

4. El inmigrante abandona la residencia permanente

Si deja de ser residente permanente y abandona ese estatus, se acaba.

5. Un nuevo ajuste de estatus en proceso de deportación

La más técnica de las cinco: si la persona obtiene una nueva concesión de ajuste de estatus estando en proceso de remoción, basada en un nuevo affidavit of support (cuando se requiera uno), tu obligación bajo el affidavit viejo termina.

Lo que NO termina la responsabilidad

Esta es la parte que le cambia la cara a la gente.

Por qué esto importa antes de firmar

Dos razones prácticas.

Si vas a firmar: estás aceptando algo que puede durar diez años o más y que sobrevive al divorcio. Vale la pena leer la Parte 8 del formulario completa, que es donde está el contrato, antes de estampar la firma.

Si le vas a pedir a alguien que firme como co-patrocinador: le estás pidiendo exactamente eso mismo. Un co-patrocinador queda tan obligado como tú, y por el mismo tiempo. Es un favor grande, y es más honesto pedirlo con la información completa.

El detalle que se conecta con la calculadora

Hay un efecto práctico que mucha gente no ve venir. Mientras sigas obligado con alguien que patrocinaste antes, esa persona cuenta en el tamaño de tu hogar para cualquier I-864 nuevo que firmes (es el renglón 6 de la Parte 5). O sea: patrocinar a tu hermano hace más difícil patrocinar después a tu mamá, porque tu hogar es más grande y tu mínimo es más alto.

En cuanto la obligación termina por cualquiera de las cinco puertas, esa persona deja de contar. La calculadora tiene ese renglón: “personas que patrocinaste antes con un I-864 vigente”. La palabra clave es vigente.

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Preguntas frecuentes

¿El divorcio termina mi responsabilidad del I-864?

No. El divorcio no aparece entre las formas en que termina la obligación. Puedes divorciarte y seguir siendo responsable económicamente de tu excónyuge hasta que se cumpla alguna de las cinco causas: ciudadanía, 40 quarters de trabajo, muerte, abandono de la residencia, o un nuevo ajuste de estatus en proceso de remoción.

¿Qué son los 40 quarters?

Unos diez años de trabajo en Estados Unidos. Las instrucciones hablan de trimestres “ganados o acreditados”, así que pueden incluir trimestres acreditados del cónyuge durante el matrimonio o de los padres mientras la persona era menor. Los registros los tiene el Social Security Administration.

¿Se acaba cuando le entregan la green card?

No. Ahí es justamente donde empieza a correr. La obligación es hacia el inmigrante ya residente y dura hasta que ocurra una de las cinco causas.

¿Una persona que patrociné antes cuenta en mi hogar?

Sí, mientras tu obligación con ella siga vigente y ya haya inmigrado. Por eso patrocinar a alguien sube el ingreso mínimo que necesitas para patrocinar a la siguiente persona.

Fuente: Formulario I-864, Instrucciones (edición 10/17/24), Parte 5, renglón 6, y Parte 8 (contrato del patrocinador). Última revisión: 2026-07-16. Ver metodología y fuentes.

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